El BOE del pasado 20 de junio publicó la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
La modificación más relevante introducida por el citado Real Decreto 625/2014, afecta a la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta, de manera que se restrinjan trámites burocráticos y se adapte la emisión de los partes a la duración considerada de cada proceso.
Esta medida conlleva la desaparición de la rigidez de la anterior normativa que exigía que los partes médicos de confirmación de la baja se expidieran cada 7 siete días, sin tener en cuenta la duración prevista del proceso, que podría llegar a durar meses.
La Orden ESS/1187/2015, distingue cuatro tipos de procesos de IT, según cuál sea su duración estimada, determinada por el facultativo que emite el parte de baja y de confirmación:
- Proceso de duración estimada muy corta (inferior a 5 días naturales). Se emitirá parte de baja y alta en el mismo acto médico, pudiendo el trabajador solicitar un reconocimiento médico al finalizar la baja. Si el facultativo considera que no se ha recuperado el trabajar, podrá expedir un parte de confirmación.
- Proceso de duración estimada corta (de 5 a 30 días naturales). El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días naturales.
- Proceso de duración estimada media (de 31 a 60 días naturales). El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales-
- Proceso de duración estimada larga (de 61 o más días naturales). El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales.
Todos estos plazos se considerarán como máximos.
Se crean unas tablas de duración óptima de los distintos procesos susceptibles de general una IT, así como tablas sobre incidencias de estos procesos en la actividad laboral-
Si el trabajador no acudiese la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
Los plazo de los trabajadores para presentar los partes médicos en la empresa será de 3 días, contados a partir de la fecha de expedición, para los partes de baja y de confirmación, y de 24 horas siguientes a su expedición, para los partes de alta.
En procesos de duración estimada muy corta: Presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. De forma excepcional, si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral podrá presentarlo a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte de baja inicial.
Por parte del empresario, se consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador los datos sobre cotización relativos al mismo, a efectos de determinación de la base reguladora de la prestación económica por IT. Asimismo consignará la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema de RED (Remisión Electrónica de Datos).
La empresa viene obligada a transmitir al INSS, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción. Esta obligación corresponde a las empresas aunque ésta haya asumido el pago, a su cargo, de la prestación económica de IT, en régimen de colaboración voluntaria-
Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de 4 años, contado desde la fecha de presentación telemática de los mismos.
Estos modelos serán utilizados tanto por los facultativos del servicio público de salud, como del servicio médico de la mutua si se tratara de un accidente de trabajo o enfermedad laboral.
En los procesos en curso anteriores a la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, los nuevos modelos se utilizarán en los procesos de IT que estén en curso a el 1 de diciembre de 2015 y no hayan superado los 365 días. No obstante, dichos modelos así como los informes complementarios se expedirán con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior.
Las reglas fijadas en la Orden ESS/1187/2015, así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de IT iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la orden, cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.