Qué hacer para solicitar la devolución del impuesto de plusvalía.
Si ha vendido recientemente una vivienda, o terreno, en el que haya tenido pérdidas, donde el precio de la compra por usted fue superior al de la venta, y ha abonado el impuesto de plusvalía municipal, desde Tello y Ramos Asesores le ayudamos a recuperar este dinero, ¿Cómo?, se lo explicamos.
El Tribunal Supremo, el pasado xx de julio, ha aclarado el alcance de la sentencia de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional (TC), por la que se anulan parte de los artículos que sustentan el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), nombre oficial de este impuesto, siempre y cuando haya una pérdida.
¿Qué hacer una vez que hayamos establecido que el fallo, de dicha Sentencia, nos favorece?, el Tribunal Supremo razona que corresponde al contribuyente la carga de probar que no hay un incremento de valor real y efectivo, es decir, debemos acreditar que ha habido pérdidas.
¿Qué documentos debemos aportar para demostrar la pérdida?
Se ha de presentar la escritura de compra y la de venta de la propiedad, ciñéndonos a lo que dicta la sentencia.
Aportar prueba pericial, que constate que la venta fue inferior, y por tanto con pérdidas, a la compra de la propiedad, esta prueba es conveniente, no siendo obligatoria, ya será aconsejable dependiendo del valor del inmueble.
Si no queremos hacer el desembolso de esta prueba pericial, podemos acudir al catastro, y solicitar un Certificado que refleje la bajada del valor catastral, donde nos del el valor a la fecha de la compra y su valor a la fecha de a venta. Ya que el valor catastral se ha tenido que ajustar a los valores actuales del mercado.
¿Qué plazos tenemos para reclamar?
Previo a presentar la reclamación es necesario saber si el pago de la plusvalía municipal se realizó mediante autoliquidación (cuando lo hayamos pagado directamente el impuesto en el Ayuntamiento) o mediante liquidación (cuando el Ayuntamiento nos emite un recibo y reclama su abono), pues la forma de reclamar y los plazos son diferentes.
Mediante liquidación, tenemos un mes para recurrir. Interponiendo un Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa (cuando esta esté prevista por la propia norma del Ayuntamiento), en la que solicitamos la devolución de los ingresos del pago que se haya hecho, de forma, indebida. En el supuesto de no haber hecho el pago, podemos solicitar la suspensión de éste, mediante la aportación de una garantía.
Mediante autoliquidación, el plazo es de cuatro años para impugnarla. En este caso el proceso suele ser más largo, ya que requiere trámites adicionales, mediante la presentación de una solicitud en la que se pide la rectificación de la autoliquidación, y la devolución del ingreso indebido, sin que ésta petición conlleve la suspensión del pago de la autoliquidación.
Dependiendo de cómo se desarrolla estas reclamaciones, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo, cómo se adaptan e interpretan los Ayuntamientos, la resolución de estas reclamaciones están tardando mucho.
Recordar que está pendiente de aprobación de una reforma de la ley del impuesto de plusvalía, que recoge lo dictado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, en la que se prevé que tenga efectos retroactivos a fecha de esta sentencia, además se ha de estar a lo que el Tribunal Supremo establezca sobre el cálculo de la base imponible y la cuota a pagar, que éste debe aclarar en breve.
Pueden que se cuestionen, ¿qué hacer mientras esto se resuelve en el Congreso de los Diputados y la aclaración del Tribunal Supremo?, como la base imponible debe reflejar el incremento del valor del inmueble durante la titularidad, del mismo, y los Ayuntamientos, acogiéndose a una interpretación literal de la norma actual, valoran el aumento como si fuera a futuro, por lo que siempre sale a abonar este impuesto.
Como el resultado de la modificación legislativa y la aclaración del Tribunal Supremo es incierto, desde Tello y Ramos Asesores les aconsejamos que se informen del importe que podrían obtener como devolución, y así poder decir que hacer antes de que prescriban los plazos para reclamar, ofreciéndoles nuestros servicios jurídicos para ello.