La Sentencia de 29 de septiembre de 2016, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2601/2015, interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (artículo 219.3 LRJS), por la que se fija doctrina jurisprudencial sobre la competencia del orden social para conocer de los intereses devengados por las prestaciones del fondo de Garantía Salarial. La misma fija la competencia del orden jurisdiccional Social para conocer de las demandas dirigidas frente al Fondo de Garantía Salarial en reclamación del pago de intereses derivados de las cantidades de cuyo pago el demandado sea responsable con arreglo a las presentes actuaciones.
Su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal al que se adhiere la Letrada D.ª TFF, actuando en nombre y representación de D.ª IFS, contra de la sentencia dictada el 19 de mayo de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso de suplicación n.º 1033/2015, interpuesto contra el Auto de fecha 8 de enero de 2015, dictado por el Juzgado de lo Social n.º 15 de Valencia, en autos núm. 1170/2014, seguidos a instancias de D.ª IFS frente al Fondo de Garantía Salarial. Casar y anular la sentencia de suplicación impugnada y, resolviendo el debate de suplicación estimamos el recurso de igual clase interpuesto por el Ministerio Fiscal con la adhesión de D.ª IFS que versa sobre la jurisdicción competente sin que haya lugar a la imposición de las costas.
Fijamos la competencia del orden jurisdiccional Social para conocer de las demandas dirigidas frente al Fondo de Garantía Salarial en reclamación del pago de intereses derivados de las cantidades de cuyo pago el demandado sea responsable con arreglo a las presentes actuaciones.