Sentencia de la Audiencia Nacional del 17 de junio de 2016, Sala de los Social, Nº 108/2016, Nº Rec 134/2016.- Conflicto Colectivo
Resumen de la Sentencia
Solicitándose que los trabajadores tienen derecho a disfrutar dos días de descanso semanal, sin que se pueda producir solapamiento con el descanso entre jornadas, se estima dicha pretensión, puesto que se trata de dos descansos independientes con fines diferenciados, siendo improcedente que el descanso semanal reconocido en convenio contrarreste el descanso entre jornadas. – Se desestima, sin embargo, que el descanso entre jornadas sea de 10 horas, por cuanto los trabajadores, afectados por el conflicto, trabajan en régimen de turnos, pudiéndose, cuando lo exijan las necesidades del servicio, descansar un mínimo de 7 horas entre jornadas, sin perjuicio de compensar en los días inmediatos la diferencia hasta 12 horas. – Se declara finalmente que, cuando se programe acumuladamente el descanso semanal cada cuatro semanas, los trabajadores tienen derecho al disfrute de los 8 días, sin que quepa no programar todos ellos, con base al señalamiento de otros días libres, o a la reducción de jornada, porque no está contemplada dicha opción ni en la regulación legal y convencional, y no habiéndose acreditado en todo caso.