Así lo ha establecido la Audiencia Nacional, en un conflicto originado por la pretensión de una trabajadora de reducir su jornada para no trabajar los fines de semana.
El conflicto tratado en la Sentencia de la AN de 23/03/2015 se produce cuando una trabajadora que trabaja habitualmente de lunes a domingo solicita una reducción de jornada por hijo que le permita no trabajar los fines de semana. La empresa rechaza su solicitud indicando que el artículo 37.5 del ET, tras su modificación por la Reforma Laboral de la Ley3/2012, de 6 de julio,, establece que quien disfrute de la reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar “tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria” no siendo posible hacerlo sobre la jornada de trabajo semanal.
Por otra parte, el convenio colectivo aplicable a la relación laboral establece que la concreción horaria de la reducción de la jornada la determinará el trabajador, sin ésta pueda ser exigida por la empresa.
La Audiencia Nacional soluciona el conflicto existente entre aplicar el convenio colectivo, que otorga el poder de decisión al trabajador, o el artículo 37.5 del ET, que exige que la concreción horaria sólo se puede realizar en modo diario y que no permitiría la pretensión de la trabajadora de reducir jornada para no trabajar los fines de semana.
Los jueces determinan que aunque el convenio colectivo es anterior a la modificación del artículo 37.5 del ET por la Reforma Laboral de la Ley 3/2012, de 6 de julio, los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador, siendo en este caso el convenio colectivo. Por lo tanto se da la razón a la trabajadora.