El 10 de octubre de 2015, entró en vigor la ampliación de la tarifa plana para autónomos, la bonificación a los familiares colaboradores y la extensión de la capitalización de la prestación por desempleo, impulsadas por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.
La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, publicada el 10/09/2015, entrará en vigor el 10 de octubre de 2015, y con ella se unifica en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, las, hasta el momento dispersas, medidas de fomento de empleo para los trabajadores por cuenta propia. El nuevo Capítulo II en el Título V, bajo la rúbrica «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo», integrará, entre otras los siguientes novedades:
AMPLIACIÓN DE LA TARIFA PLANA DE 50 EUROS (ALTA RETA). Se amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena y amplía los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
Desde el 10/10/2015, los autónomos disfrutarán de una de cotización reducida durante seis meses de 50 euros de cotización por contingencias comunes o de la reducción en la cotización a la Seguridad Social del 80% de una cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento a la base mínima de cotización que corresponda; reducción del 50% de dicha cuota durante los seis meses siguientes; y transcurrido un año, reducción o bonificación del 30% los siguientes 6 meses (18 meses en el caso de los menores de 30 años o 35 si son mujeres).
AMPLIACIÓN DE LOS INCENTIVOS A LOS FAMILIARES COLABORADORES. Los familiares colaboradores podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas la seguridad social durante 24 meses.
En este caso, sobre los 18 meses durante los que ya contaban con una bonificación del 50% en sus cuotas a la Seguridad Social, se suman ahora otros seis meses en los que podrán beneficiarse de una nueva bonificación del 25%.
AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TAED). Los TAED, podrán contratar un trabajador bajo determinadas circunstancias como: riesgo durante el embarazo y lactancia de un menor de nueve meses; en periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por cuidado de menores de 7 años a cargo; por familiares a cargo en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33%.
CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. Se establecen nuevos supuestos para que la entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100 por cien del valor actual del importe de dicha prestación o mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador.
MEDIDAS DE APOYO E IMPULSO A LA ECONOMÍA SOCIAL. En este campo las medidas para facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades de la Economía Social; apoyar y fortalecer a las distintas entidades que la componen; y facilitar a los trabajadores que tienen mayores dificultades de inserción su incorporación al mercado laboral, se articulan a través de las siguientes bonificaciones:
• I.- bonificación de 800 euros/año a lo largo de tres años (2.440 euros) para las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales. En el caso de menores de 30 años (o 35 con el grado de discapacidad), se eleva la cuantía a 1.650 euros durante el primer año.
• II.- bonificaciones de la contratación de personas en situación de exclusión social, por una cuantía de 850 euros al año, durante un máximo de 3 años o de 1.650 para los supuestos de menores de 30 años o de 35 en el caso de personas con una discapacidad reconocida del 33% y se amplía la bonificación existente en las cuotas empresariales por la contratación de dichos trabajadores en empresas ordinaras.
• III.- los Centros Especiales de Empleo, las empresas de inserción, las cooperativas y a las sociedades laborales, adquieren la consideración de entidades prestadoras de servicios de interés económico general. A efectos prácticos esto supondrá que las subvenciones concedidas a estas entidades asciendan de 200.000 euros en un período de 3 años a los 500.000.
• IV.- Se introducirá la participación de las empresas de inserción en los procedimientos de adjudicación de contratos con reserva de participación en el sector público (esta reserva de mercado hasta el momento se limitaba exclusivamente a los Centros Especiales de Empleo).