Según el Art. 14, ET, el periodo de prueba ha de cumplir las siguientes características:
- Establecimiento optativo
- Deber reflejarse por escrito en el contrato (1).
- Duración máxima según Convenios Colectivos
- Mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.
- Se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
- Computa a efectos de antigüedad.
- Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpirán el cómputo del mismo, SIEMPRE QUE SE PRODUZCA ACUERDO ENTRE AMBAS PARTES
- No se podrá establecer cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
NOVEDAD:
Art. 1, REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del Art. 15, ET, concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo
Periodo de prueba
Se establecerá de forma optativa, siguiendo las disposiciones de cada convenio colectivo, quedando reflejado, por escrito, en el contrato de trabajo (Art. 14, ET).
Su máxima duración será de seis meses para los técnicos titulados, y de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. En cuanto a su duración también hemos de tener en cuenta que no podrá establecerse en el contrato un periodo de prueba por tiempo superior al establecido por Convenio Colectivo (STSJ ASTARIAS 2458/1999 y STSJ CATALUÑA 2067/2002). El periodo de prueba tiene por objeto acreditar la aptitud del trabajador para el empleo convenido. Por ello, el elemento determinante para su validez es el propio período temporal establecido al respecto en el convenio colectivo, no la variación en la modalidad contractual empleada. Si no ha transcurrido ese período cabe que, en un nuevo contrato, se establezca un nuevo periodo de prueba siempre que, sumado al anterior, no supere el convencionalmente previsto (STS 20/01/20014 (R. 375/2013)).
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del Art. 15, ET, concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
El periodo de prueba tiene una doble finalidad, en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su actividad laboral, y en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desenvolver el trabajo para el que ha sido contratado. STSJ ANDALUCÍA (Sede Granada) 389/2000
No cabe periodo de prueba en la contratación en formación por lo que cualquier cese basado en este precepto sería considerado despido improcedente (Art. 11, ET). STSJ CASTILLA-LA MANCHA 1495/2000
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones propios a su puesto de trabajo, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral. STSJ MADRID 552/1999
El Art. 14, Estatuto de los trabajadores impide que se pacte período de prueba cuando el trabajador ya hubiere estado vinculado a la empresa para desempeñar las mismas funciones con anterioridad (1), bajo cualquier modalidad de contratación; no se acepta en absoluto que las funciones asignadas al trabajador fueran distintas. STSJ CATALUÑA 5684/2001, STSJ CATALUÑA 2095/2002, STSJ MADRID 523/1999 y STSJ C. VALENCIA 1489/2000
El retraso en documentar por escrito la contratación, sin que se acredite fraude de ley, no invalida periodo de prueba. STSJ C. VALENCIA 2625/1999
Terminado el periodo de prueba, positivamente, éste será computado a efectos de antigüedad en la empresa.
Esquema de modalidades contractuales o relaciones laborales especiales con períodos de prueba
Contrato o relación especial | Duración | Normativa |
Norma general | Siguiendo las disposiciones de cada convenio colectivo.6 meses: Técnicos titulados.2 meses: Los demás trabajadores. | Art. 14, ET |
Trabajo en prácticas | 1 mes: trabajadores en prácticas en posesión del título de grado medio2 meses: trabajadores en prácticas en posesión del título de grado superior |
Aprt. c) Art. 11, Estatuto de los Trabajadores y art. 18.m RD 488/1998, de 27 de marzo por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores en materia de contratos formativos |
Alta dirección | 9 meses |
Art. 5, Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección |
Artistas | 5 días: contratos inferiores a 2 meses10 días: contratos inferiores a 6 meses15 días: contratos restantes |
Art. 4, Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Artistas en Espectáculos Públicos. |
Deportista | 3 meses |
Art. 5, Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la Relación Laboral Especial De Los Deportistas Profesionales. |
Empleado de hogar | 15 días |
Apdo. 5, Art. 4, Real decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. |
Minusválido en centro especial | 6 meses (equipo multiprofesional) |
Art. 10, Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo, modificado por Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo |
Mediadores mercantiles | Igual que en el ET |
Apdo. 3, Art. 3, Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas. |
Residentes sanitarios |
Prohibido en el periodo de prueba |
Apdo. 5, 3, Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. |
Abogados en despachos profesionales | Lo pactado en convenio o 6 meses en contrato indefinido o 2 meses en contrato temporal |
Apdo. 2, Art. 8, Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. |
Apoyo a emprendedores | Un año en todo caso |
4, Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. |
NOTA
(1) Posibilidad de establecer periodo de prueba en una nueva contratación laboral por la misma empresa. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de octubre de 2008 (Recurso.2423/2007), mantiene que el periodo de prueba tiene por objeto acreditar la aptitud del trabajador para el empleo convenido. Por ello, si no se acredita esa idoneidad por desistir el operario del contrato antes de finalizar la prueba o no superarse esta, cabe que en el futuro se celebre nuevo contrato en el que se establezca un nuevo periodo de prueba.