Plazos especiales de prescripción de las acciones personales que se los detallamos en este cuadro:
Acción | Artículo | Plazo | Inicio del cómputo |
Reclamación de filiación no matrimonial, sin posesión de estado, por los progenitores | Art. 133.2 CC | 1 año | Desde que tengan conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación |
Revocación de donaciones por incumplimiento de cargas | Art. 647 CC | 1 año/4 años (1) | Desde que se conoce el incumplimiento |
Revocación de donaciones por ingratitud | Art. 652 CC | 1 año | Desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción |
Responsabilidad civil por injuria o calumnia | Art. 1968.2.º CC | 1 año | Desde que lo supo el agraviado |
Responsabilidad civil por culpa o negligencia | Art. 1968.2.º CC | 1 año | Desde que lo supo el agraviado |
Rendición de cuentas de los padres que ejercieron la patria potestad sobre los hijos | Art. 168 CC | 3 años | Desde que cesó la patria potestad |
Reclamación de pago de honorarios a Abogados, Registradores, Notarios, peritos | Art. 1967.1.ª CC | 3 años | Desde que dejaron de prestarse los servicios |
Reclamación de pago a farmacéuticos por las medicinas que suministraron | Art. 1967.2.ª CC | 3 años | Desde que dejaron de prestarse los servicios |
Reclamación de pago a maestros y profesores por el ejercicio de su profesión | Art. 1967.2.ª CC | 3 años | Desde que dejaron de prestarse los servicios |
Reclamación de pago a menestrales, criados y jornaleros por el importe de sus servicios | Art. 1967.3.ª CC | 3 años | Desde que dejaron de prestarse los servicios |
Reclamación de pago a posaderos del importe de comida y habitación | Art. 1967.4.ª CC | 3 años | Desde que dejaron de prestarse los servicios |
Reclamación de pago a mercaderes del importe de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico. | Art. 1967.4.ª CC | 3 años | Desde que dejaron de prestarse los servicios |
Rendición de cuentas del tutor | Art. 279 CC | 5 años | Desde la terminación del plazo establecido para efectuarla (3 meses prorrogables) |
Revocación de donaciones revocación por superveniencia o supervivencia de hijos | Art. 646 CC | 5 años | Desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto |
Reclamación de pago de alimentos | Art. 1966.1.ª CC | 5 años | Desde que los necesite la persona que tenga derecho a reclamarlos |
Reclamación de rentas de arrendamientos urbanos o rústicos | Art. 1966.2.ª CC | 5 años | Desde que fueran exigibles las rentas impagadas |
Reclamación de pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves | Art. 1966.3.ª CC | 5 años | Desde la fecha en que el pago era exigible |
(1) En el caso de la revocación de donaciones por incumplimiento de cargas, doctrina y jurisprudencia se muestra dividida, aplicando unos el plazo de un año por analogía de lo dispuesto en el art. 652 CC para la revocación de donaciones por ingratitud, y otros el de 4 años regulado en el art. 1299 CC para las acciones rescisorias, dada la similitud que presentan los supuestos de revocación de la donación por incumplimiento de la carga con los de rescisión de un contrato, considerando que cuando la Ley ha querido fijar un plazo muy breve para el ejercicio de una acción, por ejemplo en los supuestos de revocación por ingratitud, lo ha hecho constar de forma expresa, como se indica en el art. 652 CC, supuesto, el de la ingratitud, que concurre cuando se comete un delito o se imputa al donante su perpetración o se deniegan alimentos, y que, como se desprende de la simple lectura de los supuestos descritos en dicho precepto, revisten unas características muy especiales y graves que inciden de un modo directo en las relaciones personales e íntimas entre donante y donatario, y que se estima que nada tienen que ver con el cumplimiento de una carga que se impone por el donante al donatario. Además argumentan que el Código Civil también regula supuesto en los que fija un plazo más largo para el ejercicio de las acciones nacidas de la donación como es el de 5 años para la acción de revocación por supervivencia o superveniencia de hijos.