EXTRACTO de la Orden de 7 de julio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2016, de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Objeto de la Orden
Esta orden tiene como objeto realizar la convocatoria de subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución en personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, a través de los siguientes programas:
Programa I: Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas
Programa II: Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador
Beneficiarios
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I:
Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependiente a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, en los términos establecidos en el artículo 9.1.h.
Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes, formando parte como comunero o socios y se den de alta en RETA.
Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.
Cuantías
Quienes reúnan los requisitos establecidos en el Decreto de bases reguladoras para acceder a estas ayudas tanto en el Programa I como en el Programa II, podrán tener derecho, en atención a las características personales de las personas desempleadas establecidas como autónomo, a la siguiente subvención:
a) De 8.000 euros:
Mujeres
b) De 7.500 euros
Desempleados con diversidad funcional
Jóvenes menores de 30 años
Desempleados de 52 o más años
Desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultante de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
Desempleados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los cuatro años anteriores a la fecha de alta en RETA.
Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como persona trabajadora autónoma en alguno de los programas subvencionados y financiados por el SEXPE: Programas de Empleo Público, Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo y Programas de ayudas de contratación temporal.
Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como trabajador autónomo en Proyectos innovadores y fomento del empleo en el ámbito local.
Parados de larga duración
c) De 5.000 euros para trabajadores desempleados que no se encuentren encuadradas en los apartados anteriores.
d) El importe de las ayudas anteriores se incrementará en la cantidad de 1000€ cuando se solicite la ayuda por algunas de las actividades relacionadas a continuación, siempre y cuando se corresponda con algunos de los epígrafes relacionados en el Anexo I y que deberá mantenerlo durante el cumplimiento de la obligación.
Nuevas tecnologías
Energías Renovables
Medio Ambiente
Atención a la dependencia
Industria Agroalimentaria
Reformas y rehabilitación de edificaciones
Turismo
Pequeño Comercio
Plazo de presentación de solicitudes
En el periodo de vigencia de esta convocatoria, que se inicia desde el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finaliza el 31 de mayo de 2017. La subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio.
PARA MAYOR INFORMACIÓN ACUDE A NUESTRAS OFICINAS, O LLAMANDO AL TLF 927032576