La Orden de 7 de julio de 2016 aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2016-2017.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria los profesionales colegiados y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, así como las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas.
Las Bases Reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se recogen el Decreto 87/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las mencionadas bases.
Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I por contratación indefinida a tiempo completo será:
a) 7.500 euros para las mujeres.
b) 7.000 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población:
- Menores de 30 años.
- De 52 o más años.
- Parados de larga duración.
- Extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención.
- Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local.
- Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE:
— Programas de Empleo Público.
— Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo.
— Programas de ayudas a la contratación temporal.
A efectos de esta orden, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen de la emigración se acreditará mediante certificado original expedido por el órgano de la Junta de Extremadura con competencias en la materia.
A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella persona que haya carecido de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
c) 5.500 euros para los hombres que se encuentren en el siguiente grupo de población:
- Hombres de 30 a 51 años.
2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contratos temporales será:
5.000 euros para mujeres.
3.500 euros para hombres.
3. Las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística.
4. Se establece una cuantía global por cada programa de ayudas, independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000 euros cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
Las empresas que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el Plan ya ejecutadas.
Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y no por cada expediente solicitado.
5. Las cuantías establecidas en este artículo serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
Plazo de presentación de solicitudes.
Durante la vigencia de la convocatoria, que será de un año, hasta el 22 de julio de 2017, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.
Tello y Ramos Asesores les informa en sus oficinas, o llamando al 927032576, con mayor detalle los requisitos exigidos para acogerse a estas ayudas, y si así lo desean le tramitamos las mismas.
Tello y Ramos Asesores al servicio de nuestros clientes en todo aquello que redunde en su beneficio.