El pasado 31 de octubre se ha publicado el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, derogando con ello el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, entrado en vigor el próximo 2 de enero de 2016.
Al igual que pasó con el nuevo Estatuto de los Trabajadores, los motivos que aduce el Gobierno para publicar este nuevo texto refundido, son simplificar y hacer más accesible la norma acabando con la dispersión legislativa existente, fruto de las innumerables modificaciones efectuadas sobre el texto original.
Con este fin, muchos de los artículos bis y disposiciones adicionales del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se han incorporado como artículos en Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Aunque la norma contiene pocas novedades sustanciales, ya que lo que ha hecho es incorporar a su texto disposiciones ya introducidas por otras normas, cabe destacar las siguientes:
CAMPO DE APLICACIÓN
Se incluyen dentro del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, a los extranjeros que residan legalmente en territorio español, en los términos previstos en la Ley de Extranjería y, en su caso, en los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionales aprobados, suscritos o ratificados al efecto.
Además se incluyen obligatoriamente en el Régimen General a los trabajadores del Sistema Especial de Empleados de Hogar y del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y a los trabajadores que realicen las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano.
DESEMPLEO
Se amplían los supuestos para cobrar el desempleo, incluyendo la situación de suspensión del contrato (la anterior norma sólo especificaba la extinción del contrato y la reducción de jornada.)
REGÍMENES ESPECIALES
Esta nueva norma incluye por primera vez un Título propio regulador del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (TÍTULO IV). En él se incorporan las disposiciones que se hallaban dispersas en otras leyes.
Además se integra por primera vez en la Ley de la Seguridad Social la regulación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (Hasta ahora regulada en la Ley 18/2007, de 4 de julio)
CESE DE ACTIVIDAD
La prestación por cese de actividad pasa a regularse en esta nueva norma en un título propio (TÍTULO V). Esta prestación fue introducida por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por el que se establece un sistema especifico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS
Se crea un Título específico (TÍTULO VI) para regular estas prestaciones.