La reciente doctrina de los tribunales de justicia afirma que los hombre tienen derecho a reclamar el complemento de “paternidad” en el sistema de pensiones contributivas de la Seguridad Social, siempre que tengan dos o más hijos y que hayan obtenido el derecho a una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Este complemento de “paternidad” que incrementa las pensiones supone un incremento que depende del número de hijo que se tengan:
- Si se han tenido dos hijos, la pensión se incrementa en un 5%
- Con tres hijos, la pensión se incrementa en un 10%
- Con cuatro o más hijos, la pensión se incrementa en un 15%
Para solicitar el Complemento de “paternidad”, el primer paso es presentar una Solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si esta solicitud es denegada por el INSS, es el momento de realizar una Reclamación Previa ante el INSS. Si nuevamente se deniega o no hay respuesta, el siguiente paso es presentar una Demanda en vía judicial para obtener el reconocimiento del Complemento de “Paternidad”.
Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido en su Sentencia de 14 de septiembre de 2023 (STJUE C-113/22), la cual ha venido a establecer dos puntos claves para los solicitantes de este Complemento de “paternidad”:
- Primero, reconoce el derecho a que se otorgue dicho complemento de manera autónoma, sin que haya que acudir a los tribunales para su reconocimiento.
- Segundo, que en el caso que el INSS deniegue la solicitud y haya que acudir a los tribunales para que reconozcan este complemento, otorga el derecho a una indemnización.
El plazo para poder reclamar el complemento de “paternidad” no prescribe, pues así lo ha establecido recientemente el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de febrero de 2024.