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Moratoria de deudas hipotecaria por la crisis del Covid-19

Ante la situación de la crisis del coronavirus Covid-19, ha llevado a muchas familias a una situación de dificultad económica que les impide hacer frente a sus gastos diarios, lo que ha conllevado a que el Gobierno apruebe una moratoria ante las deudas hipotecarias, cuya medida pasamos a explicar brevemente.

a) La moratoria sólo será de aplicación a deudas hipotecarias para la adquisición de la vivienda habitual, cuando el deudor se encuentre ente los supuestos de vulnerabilidad económica, definida ésta como:

1. Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

  • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.

3. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

b) Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando:

El esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.

Y por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado
legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho  inscrita, que residan en la vivienda.

c) Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal.

d) ¿Cómo acreditar que se concurren en las condiciones de vulnerabilidad económica?

  • En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Número de personas que habitan la vivienda.
  • Titularidad de los bienes.
  • Declaración responsable de deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

e) Se podrán solicitar hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad bancaria procederá a su ejecución en un plazo máximo de 15 días.

f) ¿Qué efectos tendrá la moratoria concedida?

Conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.

Durante el periodo de vigencia de la moratoria, la entidad bancaria, no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses. Además, cuando el deudor, de un crédito hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual, se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica prácticas y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, no se permitirá la aplicación de interés moratorios por el período de vigencia de la moratoria.

g) Las consecuencias de beneficiarse de esta moratoria de forma indebida:

Será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.

También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.

Tello y Ramos Asesores, os ofrece sus servicios para asesoraros ante cualquier duda, así como ayudaros a tramitar las solicitudes ante vuestra entidad bancaria.

19 Mar 20
By : TELLOYRAMOS
Comentarios : 2
2 Comments
  1. Ramón Gonzalez 25 marzo, 2020 at 6:58 pm Reply

    GENIAL LA APORTACIÓN DE TELLO Y RAMOS ASESORES, gracias por vuestras aportaciones

    • TELLOYRAMOS 25 marzo, 2020 at 10:21 pm Reply

      Gracias por dejar tu comentario

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