El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación de empleo mediante la contratación de las personas en riesgo de exclusión social, paradas de larga duración, sin ningún tipo de prestación, salvo perceptores de la Renta Básica Extremeña de Inserción.
Se establecen dos Programas:
a) Programa I. Empleo dirigido a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Programa II. Proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro y empresas de economía social, pequeñas y medianas empresas según la consideración de la Unión Europea, incluidos autónomos, comunidades de bienes y sociedades mercantiles que estén radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o , al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Entidades Beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo:
− Programa I: Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
− Programa II: Entidades sin ánimo de lucro, empresas de economía social, Pequeñas y
Medianas Empresas, según la consideración de la Unión Europea, incluido autónomos, comunidades de bienes y sociedades mercantiles que estén radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social, o , al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos de las contrataciones.
– Las contrataciones objeto de la subvención habrán de ser de naturaleza laboral, formalizarse conforme a cualquier modalidad contractual regulada en el Estatuto de los Trabajadores
– El periodo subvencionable será de 6 meses continuados a contar desde la fecha de inicio de la contratación correspondiente al puesto de trabajo subvencionado, finalizando, por tanto a los 6 meses naturales desde su inicio
– Las entidades deberán efectuar las contrataciones a tiempo completo quedando, por tanto excluidas las contrataciones a tiempo parcial.
– En el Programa II quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:
a) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada, siempre que en dicho periodo hubieran superado 30 días continuos o discontinuos o bien en los 24 meses anteriores con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación.
b) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
Cuantía general de la subvención.
La cuantía de la subvención por cada puesto de trabajo creado, con independencia de que, por eventuales bajas y/o sustituciones, sea ocupado por más de un trabajador, ascenderá a 6.000 €, siempre que esta cuantía no supere el coste del puesto de trabajo.
Solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días para Programa I, y de 2 meses para el programa II, desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.