Aspectos sociales del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social
Entrada en vigor: el 3 de diciembre de 2016, excepto el artículo 6 que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017. Ahora bien, las medidas en el ámbito social son previsiones que deberán regularse y ser aplicadas a partir del 1 de enero de 2017.
La finalidad de este Real Decreto-Ley no es otra, como así se declara en su Exposición de motivos, las medidas sociales que incluye persiguen asegurar la viabilidad del sistema de la Seguridad Social ante su situación de déficit y la aplicación del principio de solidaridad, así como mejorar las condiciones generales de la economía y favorecer su competitividad.
Las medidas que afectan al ámbito laboral se recogen en el Capítulo II y son las siguientes, aplicables a partir del 1 de enero de 2017:
– Se incrementarán en un 3% tanto el tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social como las bases máximas de cotización de 2016, es decir:
Tope y bases máximas: de 3.642,00 a 3.751,26 euros/mes, y de 121,40 a 125,04 euros/día.
– El Gobierno incrementará en un 8% el salario mínimo interprofesional de 2016, es decir:
Anual: de 9.172,80 a 9.906,62 euros
Mensual: 655,20 a 707,62 euros
Diario: 21,84 a 23,56 euros
Estableciendo que tal incremento se aplicará a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes en ese momento.
Este incremento del SMI supone un incremento igual de las bases y topes mínimos de cotización, a él referenciados, que de esa forma pasará a ser:
Grupo 1 Ingenieros y licenciados: de 1.067,40 a 1.152,79
Grupo 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados: de 885,30 a 956,12
Grupo 3 Jefes Administrativos y de Taller: de 770,10 a 831,71
Grupos 4 a 7: de 764,40 a 825,55 euros/mes
Grupos 8 a 11: de 25,48 a 27,52 euros/día.