Bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución en personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, a través de los siguientes programas:
Programa I: Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
Programa II: Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.
Beneficiarios
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I:
a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependiente a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, en los términos establecidos en el artículo 9.1.h
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, formando parte como comunero o socios y se den de alta en RETA.
Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.
Requisitos generales.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA.
- Tener cumplidos dieciocho años de edad.
- Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en RETA.
- Las personas beneficiarias de ambos programas deberán desarrollar desde la fecha de alta en RETA su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Así mismo a fecha de alta en el RETA, salvo que la ley establezca fechas distintas, las personas beneficiarias no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo de solicitud del presente decreto.
Plazo de presentación de las solicitudes.
En el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social y los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce tal inicio.
Importe de la subvención.
Quienes reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a estas ayudas tanto en el Programa I como en el Programa II, podrán tener derecho, en atención a las características personales de las personas desempleadas establecidas como autónomo, a la siguiente subvención:
a) De 8.000 euros:
- Mujeres.
b) De 7.500 euros:
- Desempleados con diversidad funcional.
- Jóvenes menores de 30 años.
- Desempleados de 52 o más años.
- Desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultante de la revisión del Padrón Municipal a 1 de enero, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
- Desempleados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los cuatro años anteriores a la fecha de alta en RETA.
- Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como persona trabajadora autónoma en alguno de los programas subvencionados y financiados por el SEXPE: Programas de Empleo Público, Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo y Programas de ayudas de contratación temporal.
- Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como trabajador autónomo en proyectos innovadores y fomento del empleo en el ámbito local.
- Parados de larga duración.
c) De 5.000 euros para trabajadores desempleados que no se encuentren encuadradas en los apartados anteriores.
d) El importe de las ayudas anteriores se incrementará en la cantidad de 1000 € cuando se solicite la ayuda por algunas de las actividades relacionadas a continuación, siempre y cuando se corresponda con algunos de los epígrafes relacionados en el Anexo I y que deberá mantenerlo durante el cumplimiento de la obligación.
- Nuevas tecnologías.
- Energías Renovables.
- Medio Ambiente.
- Atención a la dependencia.
- Industria Agroalimentaria.
- Reformas y rehabilitación de edificaciones.
- Turismo.
- Pequeño Comercio.
Para mayor información y tramitación de la subvención, pueden solicitar información en nuestro despacho, o nos pueden llamar sin compromiso alguno.