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SOCIEDADES CIVILES – CONFECCIÓN DE PRIMER BALANCE COMO CONTRIBUYENTE DE IMPUESTO DE SOCIEDADES

¿Cómo confecciona su primer balance como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2016, una sociedad civil? La Agencia Tributaria nos ofrece una respuesta.

Pregunta

  • Una sociedad civil con objeto mercantil que a partir de 1 de enero de 2016 es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades pero que en los ejercicios 2014 y 2015 no tuvo obligación de llevar su contabilidad adaptada al código de comercio cuando le resultaba de aplicación el régimen de atribución de rentas, al confeccionar el balance ¿cómo debe contabilizar inmovilizaciones materiales, inversiones inmobiliarias y fondos propios?

Respuesta

  • El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:

Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

  1. a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.

Al respecto, el apartado cuarto de la disposición transitoria trigésima segunda de la LIS, dispone que en el caso de sociedades civiles contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades se entenderá que a 1 de enero de 2016, a efectos fiscales, la totalidad de sus fondos propios están formados por aportaciones de los socios, con el límite de la diferencia entre el valor del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, reflejados en los correspondientes libros registros, y el pasivo exigible, salvo que se pruebe la existencia de otros elementos patrimoniales.

Las participaciones a 1 de enero de 2016 en la sociedad civil adquiridas con anterioridad a dicha fecha, tendrán como valor de adquisición el que derive de lo dispuesto en el párrafo anterior.

La entidad tan solo deberá incluir en su activo el inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, si los mismos constaban en su libro registro de bienes de inversión en el ejercicio anterior a 1 de enero de 2016, por ser de su titularidad.

Normativa/Doctrina

  • Artículo 7 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
  • Artículo 10 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
  • Artículo 11 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
  • Disposición transitoria 32 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1903 – 2016 , de 29 de abril de 2016

 Fuente: AEAT

09 Dic 16
By : TELLOYRAMOS
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